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Infraccionarán a las juntas vecinales por badenes y/o lomadas no autorizados en sus calles

Las Delegaciones municipales serán las encargadas de la construcción y mantenimiento. El pedido de las juntas vecinales debe contar con el aval de la delegación y debe presentarse a través de las Mesas de Entrada del municipio para su correspondiente tramitación.

Así lo determina la resolución Nº 3301-I-2022, que reglamenta las ordenanzas Nº 3060-CM-19 y su modificatoria 3253-CM-21, y también determina que “en caso de verificarse la construcción de reductores de velocidad (lomadas ó badenes) sin la correspondiente autorización Municipal, la Dirección de Obras por Contrato intimará a su remediación bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que establece la Ordenanza Tarifaria vigente y en caso de no detectarse el responsable, se aplicarán sanciones a la Junta Vecinal. Así mismo la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a través de cada Delegación procederá al nivelado de suelo” (1.13)

La normativa detalla minuciosamente las distintos pasos y responsabilidades de las áreas municipales con relación a la tramitación y características de estos artefactos viales, también determina la autoridad de aplicación que es la Dirección de Tránsito y Transporte y a la Dirección de Obras por Contrato le asigna la fiscalización de los aspectos técnicos en su instancia de solicitud y construcción.


No obstante, se omiten dos aspectos fundamentales: una partida presupuestaria designada para solventar los costos de estas solicitudes; una modalidad de seguimiento por parte de las juntas vecinales de sus pedidos; y en otro aspecto no muy claro u omitido, un procedimiento que detalle el inciso 13, del artículo 1, que responsabiliza directamente y de manera implícita la fiscalización por parte de las juntas vecinales del control en sus barrios. 

RESOLUCIÓN Nº 3301-I-2022

ORDENANZA 3060-CM-2019

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