Fuegos de la Patagonia
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Objetan autorización dada por el municipio a Fuegos de la Patagonia

Se trata de un emprendimiento privado ubicado en Bustillo 12900, que ya tuvo reparos en enero del 2022 por quienes habitan en sus alrededores por “ruidos molestos y afectación de la vida social del entorno”. A esto se suma la unilateral decisión del intendente Gennuso a través de una resolución (4296-22) publicada el 07 de diciembre, que otorga un permiso a través del pago de un canon, sin consulta previa ni tampoco se especifican los estudios correspondientes presentados por tratarse de una zona de alta fragilidad ambiental.

La Junta Vecinal Nahuel Malal, acompañada por otras juntas del oeste como de vecinos,  elevaron este viernes (16/12) una nota al intendente municipal con varios puntos cuestionando la decisión inconsulta más allá de la facultad que tenga el mandatario local y teniendo los antecedentes de la temporada anterior.

A continuación se transcribe la mencionada nota:


Los integrantes de la Junta Vecinal de Nahuel Malal, en defensa de nuestros derechos particulares y de los derechos de cuidado ambiental del espacio que habitamos, presentamos a Ud. el presente RECLAMO DE OBJECIÓN de la AUTORIZACION Y HABILITACION que le concediera al Sr Nahuel Alonso Barnadas (DNI 18786337), en representación de la razón social ESENCIA S.R.L. (CUIT 30-71436027/9), bajo la denominación “FUEGOS DE LA PATAGONIA”- Bustillo 12900, para la realización de eventos musicales masivos, privados y corporativos, por las siguientes razones: 

a. Que no obstante la facultad que le asiste para otorgar permisos y habilitaciones (Art 25 inc 14), y atento a que estamos frente a un Proyecto Especial por el impacto social y ambiental en un ámbito particularmente sensible como lo es el sector Oeste de la ciudad, con acceso al sector de playa, resulta muy llamativo que adopte una decisión personal y unilateral sin la participación de vecinos afectados, de la Unidad Coordinadora del CPM con estudio de impacto ambiental y dictamen correspondiente, y de instancias involucradas como Parques Nacionales, PNA por la presencia de muelle, entre otras, lo cual forma parte también de su responsabilidad. 

b. Que en enero del corriente año, como es de su conocimiento, las Juntas vecinales de Nahuel Malal y Playa Serena elevaron notas a la Inspección General de la Municipalidad SCB, con la firma de vecinos afectados en número mayor a 50, con reclamos por la contaminación acústica (Ruidos Molestos) y afectación de la vida social del entorno a consecuencia de los eventos musicales, motivando la cancelación transitoria de los permisos otorgados.

c. Que no obstante ser un predio privado, y como también es de su conocimiento, ello no habilita a realizar EVENTOS PRIVADOS MASIVOS Y CORPORATIVOS cuyo impacto ambiental y social del entorno tenga efectos negativos, como ha sido expuesto oportunamente, sino que requiere de la evaluación de especialistas en las materias mencionadas y de la participación consensuada de los vecinos e instancias involucradas. 

d. Que el área afectada es de claro perfil residencial, y este tipo de actividades afecta su normal desenvolvimiento, especialmente en los horarios de descanso nocturno. 

e. Que resulta inaceptable el pago de un canon para la explotación de actividades que incluye el uso de playas públicas, y un muelle que a la fecha no se encuentra habilitado, generando derechos y antecedentes contrarios a los criterios de gestión de espacios públicos, todo ello sin contar que la evaluación ambiental de las riberas del lago Nahuel Huapi, y sus parámetros paisajísticos, de infraestructura y desarrollos urbanos y turísticos requieren un especial tratamiento, como lo indican Martyniuk, Cuassolo, Bastidas Navarro, Díaz Villanueva, Balseiro y Modenutti, en su trabajo de investigación CONICET/UN del Comahue, de Diciembre del corriente año. 

f. Por otra parte dejamos constancia, una vez más, que se formalizaron los reclamos formales luego de haber agotado la mediación y entrevistas personales con el Sr Nahuel Alonso, quien en clara contradicción con la conceptualización de su producto, ha desoído reiteradamente los pedidos de no contaminación acústica (Ruidos Molestos),que le fueran formulados. 

Por último, Sr Intendente, resulta innecesario agregar que es conocido por todas las instancias de gestión municipal, la vulnerabilidad ambiental del sector Oeste, y que así como es preocupación de todos nosotros mantener el perfil de atracción turística y desarrollo comercial de la ciudad, también sus habitantes reclamamos el derecho a vivir sin agresiones de ninguna naturaleza y permitir el disfrute y vida social tal cual nos es a todos ofrecido, por lo que insistiremos ante Fiscalización, Jefatura de Gabinete, Habilitaciones Comerciales, Concejo Deliberante, MMCS, Juntas Vecinales del Oeste, Tribunal de Contralor, Defensoría del Pueblo, etc , para obtener el cumplimiento de las restricciones y protecciones a las que Ud está obligado a preservar . 

Sin otro particular y a la espera de la CANCELACIÓN de la Resolución Nro 00004296-I-2022, por la presente OBJECIÓN que realizamos en tiempo y forma, saludamos a Uds atte.

ACCEDER A RESOLUCIÓN 4296-I-2022 (Hacé click sobre el link)

NOTA PRESENTADA EN ENERO 2022 POR RUIDOS MOLESTOS

Ver publicación Evaluación ambiental de las riberas del lago Nahuel Huapi y propuesta de un índice de calidad de costas. Nicolás Martiniuk, Florencia Cuassolo, Marcela Bastidas Navarro, Verónica Díaz Villanueva, Esteban Balseiro y Beatriz Modenutti. Laboratorio de Limnología, INIBIOMA (CONICET-UN del Comahue). Bariloche, Río Negro, Argentina)


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